SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0935/2006-R
Fecha: 25-Sep-2006
improcedente
La Resolución 67/2005, de 13 de diciembre, cursante de fs. 88 a 89, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara improcedente el recurso, sin costas, bajo estos fundamentos: 1) el recurrente interpuso demanda contenciosa tributaria bajo el anterior Código Tributario, que fue derogado “por la Disposición Final Novena del Código Tributario Boliviano, Ley 2492, que si bien fue declarado constitucional con vigencia temporal de un año a partir de la fecha de la citación con la Sentencia Constitucional 0076/2004 del 16 de julio de 2004, empero, en cumplimiento de dicha Sentencia Constitucional, el Poder Legislativo sancionó la Ley 3092, el 7 de julio de 2005, incorporando al Código Tributario Boliviano el Título V, el procedimiento para el conocimiento y resolución de los recursos de alzada y jerárquico aplicables ante la Superintendencia Tributaria (…) aclarándose que el recurso de alzada no es admisible contra la resolución que cita dicho dispositivo legal entre los que no se encuentra la resolución administrativa emitida por el gerente GRACO La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales. De donde se colige que el recurrente debió enmarcar su recurso en el marco de la citada Ley 3092, de 7 de julio de 2005 y no en la Ley 1340” (sic); 2) no existe acto ilegal alguno que amerite conceder la tutela demandada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para determinar si en la especie es aplicable el principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- b)
- c)
- SC 0025/2006, de 26 de abril,
- III.2. El principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- cuando el 12 de octubre de 2005, ha interpuesto demanda contenciosa tributaria contra esa determinación
- APRUEBA