Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0935/2006-R
Fecha: 25-Sep-2006
II.1.
II.1. A través de la RA 15-6-037-05, de 23 de septiembre de 2005 (fs. 79 a 84), el Gerente de GRACO de La Paz, del SIN, estableció la existencia de montos indebidamente devueltos al contribuyente “Artax” Import Export S.R.L., mediante CEDEIM, disponiendo el pago de UFV's310.569.-, y la iniciación por cuerda separada del procesamiento del ilícito emergente de la obtención indebida de valores fiscales por UFV's155.285.-.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para determinar si en la especie es aplicable el principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- b)
- c)
- SC 0025/2006, de 26 de abril,
- III.2. El principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- cuando el 12 de octubre de 2005, ha interpuesto demanda contenciosa tributaria contra esa determinación
- APRUEBA