SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0936/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0936/2006-R

Fecha: 25-Sep-2006

a)

La abogada de la autoridad recurrida en la audiencia pública de hábeas corpus, cursante de fs. 26 vta. a 27, señaló lo que sigue: a)  según el informe emitido por la Policía Gareca Arce de 6 de agosto de 2006, dos informes del Sargento Reynaldo H. Luna Valenzuela de 8 de agosto del mismo año, fotocopias legalizadas del libro de novedades de 6 y 7 de agosto, así como el parte diario de los policías que estaban de servicio; se evidencia que el recurrente fue arrestado el 6 de agosto del presente año desde horas 18:30 hasta horas 1:30 am., del 7 de agosto, es decir, por siete horas y media, por haber infringido el Reglamento de Tránsito (arts. 144, 145 y 388), que establecen las infracciones y sanciones por el faltamiento grave a la autoridad, en este caso, por haber faltado el respeto a una Policía femenina encontrándose en estado de ebriedad y con bebidas dentro de la movilidad, cuando dicha Policía intentó conducirlos a Tránsito, ocasión en la que fue objeto de palabras soeces; b) en la ciudad de Yacuiba no existen juzgados policiales, por lo que tenía competencia para ordenar el arresto del recurrente sólo por ocho horas, teniendo en cuenta que el Comandante de la Unidad Policial no se encontraba de servicio.