SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0936/2006-R
Fecha: 25-Sep-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 10 de agosto de 2006, cursante de fs. 8 a 9, el recurrente asevera que aproximadamente a horas 17:20 pm., del 6 de agosto de 2006, fue arrestado ilegal e indebidamente por orden del Jefe de Seguridad de la Policía Nacional de Yacuiba, Sargento Reynaldo Hugo Luna Valenzuela -ahora recurrido- cuando se encontraba paseando en el vehículo de su amigo, oportunidad en la que una Policía femenina de la Unidad Operativa de Tránsito hizo parar el referido motorizado para pedirle al conductor su licencia de conducir, quien le manifestó que no lo portaba porque se olvidó en su domicilio.
Indica que la Policía mencionada conjuntamente con otro funcionario policial, ingresaron al vehículo en cuestión sin autorización ordenándoles se dirijan a las oficinas de Tránsito; que ante esa circunstancia, les señalaron a ambas autoridades que se bajaran, porque nadie puede ingresar a un vehículo particular sin el consentimiento de su propietario y que su conducta era típica de un abuso de autoridad y atropello, por cuanto ante la contravención lo que correspondía era emitir una boleta de infracción para que el contraventor se apersone a las oficinas de Tránsito; sin embargo de esta reflexión, la Policía mencionada se alteró gritando palabras groseras y, posteriormente, cuando ingresaron a las oficinas de Tránsito tres policías lo agarraron con violencia y lo condujeron a celdas por orden del Jefe de Seguridad ahora recurrido, sin que hubiere cometido contravención alguna a las normas establecidas en el Código de Tránsito y su Reglamento, en virtud de que sólo era acompañante y no el conductor del vehículo que no portaba la licencia de conducir.
Agrega que el recurrido dispuso su arresto, sin tener jurisdicción ni competencia para resolver problemas de faltas y contravenciones, vulnerando los arts. 50 y 51 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional que faculta a los juzgados de policía conocer, procesar y resolver las faltas y contravenciones y que dispone que en los lugares donde no haya juzgados de policía estas funciones serán cumplidas por el Comandante de la Unidad “(Director de la UU.OO de Tránsito)”, siendo en consecuencia nulos los actos dispuestos por dicha autoridad, habiéndose lesionado lo dispuesto en el art. 31 de la CPE.
Manifiesta que lo curioso y extraño es que al contraventor no se le aplicó ninguna sanción por no portar licencia de conducir; y, por el contrario, a su persona se le arrestó por más de ocho horas por un supuesto faltamiento grave a la autoridad que a -decir suyo- jamás cometió, sin mandamiento de autoridad competente, conforme lo estipula el art. 9 de la CPE; sumándose a dichas arbitrariedades el hecho de que los funcionarios policiales de tránsito procedieron a requisar el vehículo de su amigo en circunstancia en que éste se encontraba aclarando lo sucedido, sin que el propietario o autoridad competente hubiera autorizado dicha requisa.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- El arresto es la privación de la libertad del infractor por el tiempo que determine el Reglamento
- III.3.
- y faltamiento a la autoridad
- III.4.
- III.5.
- Fragmento 17
- APROBAR