SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0936/2006-R
Fecha: 25-Sep-2006
II.2.
II.2. En el informe de 8 de agosto de 2006 (fs. 3 y 13) emitido por Reynaldo Hugo Luna Valenzuela, Jefe de Seguridad del Organismo Operativo de Tránsito de Yacuiba -ahora recurrido- al Director de dicho Organismo, señaló lo siguiente: a) velando por la dignidad de la Mujer Policía, ordenó el arresto del recurrente desde horas 17:30 del 6 de agosto de 2006 hasta 01:30 del 7 de agosto, por faltamiento a la autoridad, toda vez que aquél agredió a la Policía Mariela Gareca Arce, con palabras soeces e irreproducibles; b) el conductor del vehículo Eduardo Alfonso Castillo, se presentó con educación y sencillez solicitando un tiempo breve a objeto de poder presentar su licencia de conducir, toda vez que había olvidado el indicado documento en su domicilio; por lo que una vez presentada la misma, no se le sancionó; c) después de que se presentara el padre del recurrente en la oficinas de Tránsito durante dos veces consecutivas, solicitando la libertad de su hijo, ahora recurrente, se dispuso la misma a horas 1:00 de la madrugada en forma excepcional antes de las ocho horas de arresto previstas.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- El arresto es la privación de la libertad del infractor por el tiempo que determine el Reglamento
- III.3.
- y faltamiento a la autoridad
- III.4.
- III.5.
- Fragmento 17
- APROBAR