SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0936/2006-R
Fecha: 25-Sep-2006
III.4.
III.4. Por otra parte, respecto a la denuncia formulada en sentido de que la autoridad recurrida dispuso su arresto, sin tener jurisdicción ni competencia para resolver problemas de faltas y contravenciones, vulnerando los arts. 50 y 51 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional que faculta a los juzgados de policía conocer, procesar y resolver las faltas y contravenciones y que dispone que en los lugares donde no haya juzgados de policía estas funciones serán cumplidas por el Comandante de la Unidad (Director de la UU.OO de Tránsito), siendo en consecuencia nulos los actos dispuestos por dicha autoridad, habiéndose lesionado lo dispuesto en el art. 31 de la CPE; así como que los funcionarios policiales de tránsito procedieron a requisar el vehículo de su amigo en circunstancia en que éste se encontraba aclarando lo sucedido, sin que el propietario o autoridad competente hubiera autorizado dicha requisa, es necesario señalar que dichos extremos no están vinculados al derecho a la libertad del recurrente; en cuyo mérito, no corresponde ningún pronunciamiento al respecto.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- El arresto es la privación de la libertad del infractor por el tiempo que determine el Reglamento
- III.3.
- y faltamiento a la autoridad
- III.4.
- III.5.
- Fragmento 17
- APROBAR