SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0936/2006-R
Fecha: 25-Sep-2006
III.3.
III.3. En el caso de examen, según el informe emitido el 6 de agosto de 2006 (fs. 2) por la Funcionaria Policial Mariela Gareca Arce al Director del Organismo Operativo de Tránsito, cuando estaba cumpliendo labores de control vehicular, indicó al conductor del motorizado en el que el recurrente iba de acompañante, que presente su licencia de conducir, y al no haber sido exhibida y evidenciando que al interior del mismo habían botellas de bebidas alcohólicas, se subió conjuntamente con otro Policía con destino a las oficinas de Tránsito, habiendo en el trayecto el recurrente agredido a la Oficial de Policía femenina con palabras soeces incluso queriendo agredirla; por lo que, posteriormente, velando por la dignidad de la Mujer Policía -conforme refiere la autoridad recurrida en el informe de 8 de agosto de 2006- dispuso el arresto del recurrente por faltamiento a la autoridad desde horas 17:30 del 6 de agosto de 2006 hasta horas 01:30 del 7 de agosto, momento en el que lo puso en libertad, a solicitud de su padre, antes de las ocho horas, que correspondía; extremos que también se evidencian del Parte Diario de Novedades que se registró en el Organismo Operativo de Tránsito de Yacuiba del domingo 6 al 7 de agosto de 2006, suscrito por José Castillo Costas, Director del Organismo Operativo de Tránsito; así como de las fotocopias correspondientes al Libro de Novedades, de las mismas fechas.
De donde resulta, que si bien, la infracción de tránsito inicialmente fue imputada al conductor del vehículo por conducir el mismo sin tener licencia conforme a lo previsto por el art. 380 inc. 4) del Reglamento del Código Nacional de Tránsito; no es menos evidente, que posteriormente la sanción administrativa de arresto, impuesta al recurrente en su condición de acompañante del conductor, fue determinada como emergencia de que éste adecuara su conducta a la norma prevista en el art. 380.2) del indicado Reglamento, esto es, por agresión o faltamiento grave a la autoridad de tránsito; en cuyo mérito, la sanción impuesta al actor, fue en base a la facultad sancionatoria que tiene el Estado en el ámbito penal contravencional y de acuerdo al Reglamento aprobado al efecto, teniendo en cuenta la flagrancia de la falta cometida por el actor que al ser grave es de primer grado, sanción que -contrariamente a lo afirmado por el recurrente- es aplicable no sólo a los conductores, sino a los auxiliares, usuarios o peatones que incurran en infracciones de tránsito. En consecuencia, no se lesionó el derecho a la libertad o de locomoción del recurrente, se reitera, debido a que dicha sanción obedeció a la imposición de una sanción administrativa contravencional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- El arresto es la privación de la libertad del infractor por el tiempo que determine el Reglamento
- III.3.
- y faltamiento a la autoridad
- III.4.
- III.5.
- Fragmento 17
- APROBAR