SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0946/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0946/2006-R

Fecha: 26-Sep-2006

1)

En el informe presentado por el Fiscal recurrido que no se hizo presente a la audiencia,  cursante a fs. 10 de obrados señaló lo siguiente: 1) el 23 de julio de 2006 se llevó a cabo una audiencia cautelar en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, para considerar la situación jurídica de Isaac Katari Cisneros y otro, habiéndose acogido el referido sindicado al derecho de guardar silencio por lo que no tuvo elementos para precisar su edad, más aún cuando refirió que tenía concubina y vivía de forma independiente, tomando en cuenta que fue aprehendido en forma flagrante cuando intentaba cometer un robo con arma blanca en compañía de dos personas más y fue reconocido plenamente por la víctima, por lo que fue puesto a disposición del Juez cautelar imputado por el delito de robo agravado; 2) el Juez al escuchar la defensa material tuvo conocimiento de su edad y declinó competencia ante el Juez de la Niñez y Adolescencia de turno, el Juez debió haber dispuesto su internación en un hogar hasta que el Juez competente tome conocimiento, 3) la Jueza competente Gaby Suárez Sánchez, previa audiencia dispuso su detención preventiva en el Centro Fortaleza para adolescentes el 26 de julio de 2006, señalando audiencia para la apertura de juicio el 25 de agosto a horas 15:30 del año en curso.

La recurrente arguye que se vulneró el derecho a la libertad de su hijo, por cuanto: 1) el Fiscal recurrido permitió su declaración informativa sin la presencia de la Directora de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, así como su aprehensión y detención en la carceleta de la Policía sin ninguna Resolución, además de formalizar la imputación ante el Juez cautelar de turno de Montero, sin considerar su minoría de edad; 2) el Juez recurrido declinó competencia para que el caso sea remitido ante el Juez de la Niñez y Adolescencia, sin disponer su libertad. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.