Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0946/2006-R
Fecha: 26-Sep-2006
III.3.
III.3. En cuanto a la actuación del Juez recurrido, se constata que al declinar competencia y disponer la remisión del menor ante el Juez de la Niñez y Adolescencia para que sea tal autoridad quien defina su situación jurídica obró conforme a ley, dado que por mandato del art. 236 del CNNA, la única autoridad facultada para disponer la libertad del menor aprehendido es el juez de la Niñez y Adolescencia, por consiguiente no vulneró norma alguna que afecte el derecho a la libertad del hijo de la recurrente, por lo que respecto a su persona no se abre la tutela que brinda el recurso de hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III.1.
- Fragmento 9
- remitir inmediatamente al adolescente a un centro de detención preventiva
- Éste debe ser puesto a disposición del Juez quien determinará la libertad o la aplicación de una medida cautelar
- remitir inmediatamente al adolescente a un centro de detención preventiva, y
- III.2.
- ningún caso el adolescente infractor será privado de su libertad en un centro destinado a adultos.
- III.3.
- APRUEBA