SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0946/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0946/2006-R

Fecha: 26-Sep-2006

III.1.

III.1. El art. 199 de la CPE establece que el Estado debe proteger la salud física, mental y moral de la infancia y defender los derechos del niño al hogar y a la educación. Asimismo, en el segundo parágrafo determina que un Código especial regulará la protección del menor en armonía con la legislación general.

En ese marco general, el Código del Niño, Niña y Adolescente, establece normas específicas para las infracciones cometidas por adolescentes. Así, el art. 221 del CNNA, señala que se considera infracción a la conducta tipificada como delito en la ley penal, en la que incurre como autor o partícipe un adolescente y de la cual emerge una responsabilidad social, que conforme al art. 222 del CNNA, se aplicará a los adolescentes desde los doce hasta los dieciséis años al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito en el Código Penal o leyes penales especiales, siendo pasibles a las medidas socio-educativas señaladas en el Código del Niño, Niña y Adolescente.

A su vez, el art. 231 del CNNA señala que "la libertad del adolescente y todos los derechos y garantías que le son reconocidos por la Constitución Política del Estado, por este Código y otros Instrumentos Internacionales, sólo podrán ser restringidos con carácter excepcional, cuando sean absolutamente indispensables para la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley.