Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0946/2006-R
Fecha: 26-Sep-2006
ningún caso el adolescente infractor será privado de su libertad en un centro destinado a adultos.
Además de lo anotado, se debe señalar que el Fiscal no debió permitir que el recurrente continuara detenido en la carceleta pública, ya que por disposición del art. 235 del CNNA, cuando un adolescente es aprehendido en flagrancia, éste debe ser remitido inmediatamente a centros de detención preventiva, que de acuerdo al art. 252 del CNNA son establecimientos exclusivamente destinados a adolescentes; norma que además añade que en ningún caso el adolescente infractor será privado de su libertad en un centro destinado a adultos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III.1.
- Fragmento 9
- remitir inmediatamente al adolescente a un centro de detención preventiva
- Éste debe ser puesto a disposición del Juez quien determinará la libertad o la aplicación de una medida cautelar
- remitir inmediatamente al adolescente a un centro de detención preventiva, y
- III.2.
- ningún caso el adolescente infractor será privado de su libertad en un centro destinado a adultos.
- III.3.
- APRUEBA