SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0946/2006-R
Fecha: 26-Sep-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 26 de julio de 2006 (fs. 3 a 4), la recurrente indica que el 22 de julio de 2006, al promediar la 1:00 de la madrugada su hijo Isaac Katari Cisneros, menor de edad, fue detenido ilegalmente por efectivos de la Policía de Montero a simple sospecha de haber cometido un supuesto delito de robo de una billetera, vulnerándose lo dispuesto por el art. 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y el art. 235 del Código del Niño, Niña y Adolescente (CNNA).
Refiere que sin dar parte a la institución que vela los derechos de los menores, sin ninguna Resolución de aprehensión, el Fiscal asignado al caso Marcelo Delgadillo Montellano, de forma ilegal e indebida permitió su declaración policial sin la presencia de la Directora de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, posteriormente formalizó imputación ante el Juez cautelar Herman Mendoza Iriarte, quien en flagrante violación a normas procedimentales y lejos de velar y garantizar los derechos conculcados de su hijo y disponer su libertad, declinó competencia, permitiendo su detención indebida, desde el 22 de julio de 2006 hasta la fecha, es decir por más de cuarenta y ocho horas, sin haberlo remitido ante la autoridad correspondiente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III.1.
- Fragmento 9
- remitir inmediatamente al adolescente a un centro de detención preventiva
- Éste debe ser puesto a disposición del Juez quien determinará la libertad o la aplicación de una medida cautelar
- remitir inmediatamente al adolescente a un centro de detención preventiva, y
- III.2.
- ningún caso el adolescente infractor será privado de su libertad en un centro destinado a adultos.
- III.3.
- APRUEBA