SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0946/2006-R
Fecha: 26-Sep-2006
a)
La recurrente a través de su abogado, ratificó y reiteró los términos de su demanda, añadiendo manifestó: a) la autoridad jurisdiccional teniendo conocimiento de la minoridad de su hijo que se encuentra detenido, declinó competencia sin disponer su libertad; b) tanto el Juez como el Fiscal se apartaron del procedimiento previsto por el Código del Niño, Niña y Adolescente y el art. 84 del CPP.
El Juez recurrido no se presentó a la audiencia sin embargo informó por escrito que cursa de fs. 11 a 12, en el que señaló lo siguiente: a) el 23 de julio de 2006 se llevó a cabo la audiencia cautelar en base al requerimiento de imputación presentado por el fiscal Marcelo Delgadillo Montellano contra Isaac Katari Cisneros y otro, por la supuesta comisión del delito de robo agravado, audiencia en la que la defensa refirió que el imputado tenía 14 años de edad, por lo que mediante Auto motivado declinó competencia y dispuso la remisión del caso ante el Juez de la Niñez y Adolescencia, para que esa autoridad con plena competencia resuelva su situación jurídica; b) su autoridad sólo aplicó los arts. 222, 265 y 269 del CNNA.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III.1.
- Fragmento 9
- remitir inmediatamente al adolescente a un centro de detención preventiva
- Éste debe ser puesto a disposición del Juez quien determinará la libertad o la aplicación de una medida cautelar
- remitir inmediatamente al adolescente a un centro de detención preventiva, y
- III.2.
- ningún caso el adolescente infractor será privado de su libertad en un centro destinado a adultos.
- III.3.
- APRUEBA