SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0946/2006-R
Fecha: 26-Sep-2006
III.2.
III.2. En el caso de autos, de acuerdo al memorial del recurso y al informe de las autoridades recurridas, el representado de la recurrente, que actualmente cuenta con quince años de edad, fue aprehendido supuestamente en flagrancia por efectivos de la Policía de Montero. Posteriormente, se recibió su declaración policial sin la presencia de la Directora de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y el Fiscal recurrido formalizó la imputación ante el Juez cautelar codemandado.
Ahora bien, contrastando la actuación del Fiscal con las normas glosadas en el Fundamento Jurídico III.1. se constata que esa autoridad una vez informada de los hechos, debió dar aviso del inicio de las investigaciones al Juez de la Niñez y Adolescencia y remitir al aprehendido ante esa autoridad; sin embargo, asumiendo que el representado de la recurrente era imputable, sin realizar las averiguaciones previas ni presumir su minoridad como manda el art. 4 del CNNA, el Fiscal permitió que se le recibiera su declaración policial y que continuara detenido en la carceleta pública; es más, presentó imputación formal ante el Juez cautelar ahora recurrido, cuando, conforme se tiene dicho, existen autoridades jurisdiccionales especializadas, como son los jueces de la Niñez y de la Adolescencia, para el conocimiento de las infracciones cometidas por adolescentes.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III.1.
- Fragmento 9
- remitir inmediatamente al adolescente a un centro de detención preventiva
- Éste debe ser puesto a disposición del Juez quien determinará la libertad o la aplicación de una medida cautelar
- remitir inmediatamente al adolescente a un centro de detención preventiva, y
- III.2.
- ningún caso el adolescente infractor será privado de su libertad en un centro destinado a adultos.
- III.3.
- APRUEBA