SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0946/2006-R
Fecha: 26-Sep-2006
remitir inmediatamente al adolescente a un centro de detención preventiva, y
De acuerdo a las normas referidas, se concluye que los menores de dieciséis años están sometidos a normas sustantivas y procedimentales especiales cuando cometen alguna infracción, normas que, en cumplimiento del mandato constitucional de protección al menor, deben ser observadas por las autoridades policiales, fiscales y judiciales. Conforme a ello, frente a una aprehensión en supuesta flagrancia, la Policía debe comunicar este hecho al Fiscal en el plazo de ocho horas, así como remitir inmediatamente al adolescente a un centro de detención preventiva, y comunicar inmediatamente a sus padres o responsables. Una vez que el fiscal tenga conocimiento del hecho, debe informar al juez de la Niñez y Adolescencia sobre el inicio de las investigaciones dentro de las ocho horas, y poner al aprehendido a disposición de esa autoridad judicial para que determine su libertad o la aplicación de una medida cautelar, conforme lo estableció la SC 0685/2004-R, de 6 de mayo.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III.1.
- Fragmento 9
- remitir inmediatamente al adolescente a un centro de detención preventiva
- Éste debe ser puesto a disposición del Juez quien determinará la libertad o la aplicación de una medida cautelar
- remitir inmediatamente al adolescente a un centro de detención preventiva, y
- III.2.
- ningún caso el adolescente infractor será privado de su libertad en un centro destinado a adultos.
- III.3.
- APRUEBA