SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2007-R

Fecha: 08-Ene-2007

a)

El abogado de la recurrente ratificó los fundamentos expuestos en el recurso y los amplió señalando lo siguiente: a) el último contrato de arrendamiento fue suscrito en 1994 sin que su patrocinada hubiese dejado de cancelar los alquileres, incluso el último pago se realizó en enero de 2006, un mes antes de que se proceda a la clausura del mingitorio, lo que significa que se llegó a producir una renovación automática del contrato; b) la parte recurrida alega que se cerró el mingitorio por razones de higiene y salud, pero en ningún momento se entregó a la recurrente ninguna nota, oficio, memorando ni resolución del Concejo Municipal, haciendo constar los motivos por los que se tomaba tal decisión; c) ante la solicitud de justificación pedida mediante requerimiento fiscal, los recurridos Eloy Tola Mamani y Sonia Condori Jiménez respondieron en sentido que la recurrente debía acreditar personería, sin dar respuesta a lo solicitado sobre el motivo y orden en virtud a la cual se procedió a la clausura, y ante la segunda solicitud de certificación sobre el motivo de la clausura, respondieron manifestando que el mingitorio no estaba clausurado, sino en suspenso por razones de higiene y salud de la población, pero sin que para ello se hubiese iniciado un proceso administrativo contra la recurrente, ordenándose el cierre en forma directa sin darle ninguna opción para que pueda impugnar ya sea en la vía administrativa o en la judicial; y d) la administración del mingitorio es la única fuente de ingresos que tiene su patrocinada para el sustento de toda su familia.

Posteriormente con el uso del derecho a la réplica indicó que no era evidente lo afirmado por la parte recurrida en sentido de que no hubieran ordenado al funcionario, Gustavo Montaño Rocabado, el cierre del mingitorio, pues en la respuesta enviada a la recurrente, reconocieron que ordenaron dicho cierre, además que el citado funcionario por nota dirigida al Alcalde Municipal de Huanuni hizo conocer que los recurridos le instruyeron en forma directa cerrar el mingitorio.