SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2007-R
Fecha: 08-Ene-2007
III.2.1.
III.2.1. Al respecto, conviene recordar que la jurisprudencia constitucional ha señalado en forma reiterada que el recurso de amparo constitucional, ha sido instituido por el art. 19 de la CPE como una garantía constitucional contra los actos ilegales u omisiones indebidas que amenacen, restrinjan o supriman derechos y garantías constitucionales cuando no exista otro recurso inmediato para la protección de los mismos, entendimiento del cual se infiere el carácter subsidiario de esta acción tutelar, que no podrá ser interpuesta mientras no se hubiese hecho uso de los recursos ordinarios y administrativos existentes, y en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos fundamentales y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable o daño irreparable. En ese sentido se expresaron las SSCC 1343/2004-R, 1216/2004-R y 0953/2004-R, entre otras.