Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2007-R
Fecha: 08-Ene-2007
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 15 de febrero de 2006, la Secretaria del Concejo Municipal de Huanuni indicó que el “referido mercado” no estaba clausurado, sino en suspenso por razones de higiene y cuidado de la salud de la población, que por otro lado la recurrente ya no era locataria al haber prescrito su contrato que había sido suscrito por las gestiones 1994 y 1995, reiterando que la citada no estaba en su plena facultad de solicitar certificado, salvo que demuestre su situación de funcionaria del Municipio (fs. 28 y vta.).