SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2007-R
Fecha: 08-Ene-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En los últimos dieciséis años ha trabajado como Administradora del mingitorio del mercado Bartolina Sissa, de propiedad de la comuna local, en virtud a contratos de arrendamiento suscritos con las distintas autoridades comunales, por lo que mensualmente fue cancelando la suma de Bs150.- (ciento cincuenta bolivianos) en virtud de dicho arrendamiento; sin embargo, el Concejo Municipal de Huanuni desconociendo las normas y leyes vigentes, en forma arbitraria y usurpando funciones que no le competen ordenó al Comisario, Gustavo Montaño “Araníbar”, que coloque un candado al mingitorio, lesionando su derecho al trabajo ya que no se le permite desenvolverse en su fuente laboral por más de un mes y tres semanas, sin que para asumir la arbitrariedad señalada se le hubiese cursado ninguna nota o memorando y lo más alarmante es que cuando solicitó al Concejo Municipal una certificación en la que se le hagan conocer las razones para dicha determinación, le brindaron respuestas evasivas, arguyendo que el mingitorio no había sido clausurado, sino que estaba en “suspenso” por razones de higiene y cuidado de la población y que su contrato de arrendamiento había prescrito y una serie de argumentos contradictorios tratando de justificar sus actos que fueron contrarios a la ley.
Manifiesta que conforme la Ley de Municipalidades, el Concejo Municipal tiene establecidas sus atribuciones, sin que en ningún precepto de dicha norma legal se disponga que puedan ordenar el cierre o la suspensión de acceso a un inmueble (en este caso mingitorio), correspondiendo más bien la administración al Ejecutivo.