SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2007-R
Fecha: 08-Ene-2007
III.3.
III.3. Finalmente, corresponde efectuar una aclaración en relación a que si bien ante el “rechazo” del presente recurso de amparo constitucional por el Juez de amparo, la Comisión de Admisión de este Tribunal dispuso mediante AC 298/2006-RCA, de 5 de octubre, la admisión del recurso a efecto de que en audiencia pública de consideración se conceda o deniegue la tutela jurídica según corresponda a derecho, indicando al efecto que el argumento efectuado por el Juez de amparo para “rechazar” el recurso no resultaba válido; sin embargo, en el mismo Auto que dispuso dicha admisión se indicó también que existían suficientes elementos para que el Juez de amparo pueda compulsar en audiencia las medidas de hecho denunciadas, sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo solicitado, situación que efectivamente se dio en la presente Sentencia, toda vez que efectuada la revisión de los antecedentes presentados se llegó a las conclusiones arribadas en los fundamentos expuestos precedentemente y en virtud de los cuales se declara la improcedencia del recurso.