SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2007-R

Fecha: 08-Ene-2007

Fragmento 5

Los miembros del Concejo Municipal de Huanuni recurridos, presentaron informe en audiencia a través de su abogado, manifestando lo siguiente: i) conforme a los arts. 200 de la CPE, 8 y 20 de la Ley de Municipalidades (LM), el Concejo Municipal de Huanuni emitió una Resolución Municipal en mérito a una serie de reclamos que evidencian que el mingitorio estaba contaminando el medio ambiente por lo que no debía seguir funcionando, al ser caduco, sin alcantarillado y contando sólo con un pozo ciego; por lo que se procedió al cierre temporal del mingitorio en mérito al art. 8.II.1 de la LM; ii) en uso de las atribuciones conferidas por ley, el Concejo Municipal dicta y aprueba normas y ordenanzas, como normas generales del Municipio y resoluciones de orden interno y administrativo; en ese sentido, habiendo sido la determinación de conocimiento del Ejecutivo, el Alcalde Municipal de Huanuni conforme el art. 44.4 de la LM inmediatamente ejecutó lo dispuesto a través de su personero que es dependiente del Intendente, de lo que se infiere que la recurrente no ha planteado el amparo contra la persona correcta, pues quien procedió al cierre del mingitorio fue el personero del Alcalde contra quien correspondía seguir la presente acción tutelar, ya que el Concejo Municipal es un ente netamente deliberante, fiscalizador, no es administrativo ni ejecutivo; y iii) no es evidente que existan contratos que siguen teniendo vigencia legal, pues todos los contratos tienen un plazo de vigencia y en la cláusula segunda del último que se suscribió, se establece como válido el periodo comprendido entre el 30 de marzo de 1994 y el 30 de marzo de 1995, por lo que se ha extinguido el derecho de la recurrente; además de ello el Alcalde Municipal es el único que puede suscribir contratos a nombre del Gobierno Municipal; por consiguiente, el Concejo nada tiene que ver con los mismos. Por lo expuesto, solicitaron se deniegue el amparo solicitado.