SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2007-R

Fecha: 23-Ene-2007

a)

a)  La Jueza recurrida no violó ni privó de derechos y garantías constitucionales, por cuanto no ordenó la emisión de un mandamiento de aprehensión, al contrario, se acredita que el representado del recurrente fue notificado mediante edictos con la imputación formal, a objeto de que conozca y asuma defensa en el plazo de ley; finalidad ya cumplida pues en este recurso, el representado del recurrente habla sobre el inicio de una investigación en su contra, correspondiendo su presentación para purgar las costas por su rebeldía, con lo que se dejarán sin efecto las medidas emergentes de ella a través de una resolución cautelar, como ha informado la mencionada Juzgadora.

El recurrente sin mandato alega la vulneración de los derechos de su representado a la libertad y al libre tránsito al considerar que se halla ilegalmente procesado y perseguido, pues: a) En el caso 3250/03, la Jueza correcurrida, sin previa notificación con ninguna imputación ni citación para prestar declaración y asumir defensa, lo declaró rebelde y ordenó se expida mandamiento de aprehensión, arraigo y otras medidas en su contra; asimismo, le nombró un defensor de oficio que no aceptó el cargo, dejándolo en completa indefensión; por último, nunca llevó a cabo el criterio de oportunidad que fue aplicado en su favor; b) en el caso 1205/2004, el Fiscal correcurrido, no obstante conocer que los mismos hechos están siendo investigados en la jurisdicción de El Alto, pidió un plazo adicional de treinta días fuera de los plazos previstos por los arts. 300 y 301 del CPP; entregó el cuaderno de investigaciones a Jhonny Aguilera Montesinos y tomó en cuenta sus informes, sin que esté asignado al caso. Consiguientemente, corresponde analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 18 de la CPE.