SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2007-R

Fecha: 23-Ene-2007

III.2.   Sobre la actuación de Carlos Antonio Fiorilo Cruz, Fiscal de Materia

           En el caso 1205/2004 por estelionato y otros, el recurrente denuncia al Fiscal de Materia correcurrido, porque no obstante estar en conocimiento de que los hechos están siendo investigados en la jurisdicción de El Alto, pidió treinta días adicionales para la investigación, fuera de los plazos previstos por los arts. 300 y 301 del CPP; de igual manera, entregó el cuaderno de investigaciones a Jhonny Aguilera Montesinos y tomó en cuenta sus informes, sin que esté asignado al caso.

           Claramente se determina que los hechos denunciados se refieren a supuestos que tienen que ver con el debido proceso, sin ninguna relación con los derechos a la libertad y de locomoción, menos con su restricción o supresión, por cuanto el representado del recurrente se encuentra en libertad y no pesa sobre él ninguna medida cautelar u orden que amenace restringir esos derechos, motivo por el cual no pueden ser analizados a través del presente recurso, máxime, si no se evidenció que el representado del recurrente fue puesto en un absoluto estado de indefensión a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas y que como emergencia de ello hubiera sobrevenido la privación o amenaza de su libertad, único caso en que es posible compulsar las vulneraciones al debido proceso a través del hábeas corpus. Por consiguiente, al encontrarse las supuestas lesiones al debido proceso demandadas, fuera de los alcances de la garantía establecida por el art. 18 de la CPE, las mismas deben ser corregidas mediante los procedimientos ordinarios establecidos por ley, o en su caso, a través del amparo constitucional, previo el agotamiento de los primeros; circunstancia que hace inviable el recurso planteado, como resolvió este Tribunal en casos similares, a través de las SSCC 0369/2006-R y 0447/2006-R.