SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2007-R

Fecha: 23-Ene-2007

II.1.

II.1.  Dentro del caso 3250/03, se realizó la imputación formal de 10 de agosto de 2004, contra el representado del recurrente, Jesús Ricardo Escóbar Olañeta por falsedad material y uso de instrumento falsificado, estafa y estelionato, así como contra otros coimputados (fs. 13 a 16). Por decreto de 11 de agosto de 2004, se ordenó la comunicación de la imputación formal mediante edictos, los cuales fueron publicados por dos veces en un periódico de circulación nacional (fs. 16 vta. a 19).

         Por Auto de 14 de agosto de 2006, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto, hoy correcurrida, declaró rebelde, entre otros, al representado del recurrente, disponiendo se expida mandamiento de aprehensión en su contra, se oficie a Derechos Reales para anotar preventivamente todos sus bienes, se proceda a su arraigo y se publique esa Resolución en cualquier medio de información escrita de circulación nacional para su búsqueda y aprehensión, designando como abogado defensor de los imputados a Adolfo Huerta (fs. 55 y vta.).

         El Auto mencionado fue publicado como se ordenó (fs. 56 a 58), e igualmente notificado al abogado defensor el 26 de octubre de 2006 (fs. 63), sin que se haya librado el mandamiento de aprehensión ni emitido los oficios a las oficinas de Migración para el arraigo del representado del recurrente, como informó la Juzgadora correcurrida en audiencia.