SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2007-R
Fecha: 23-Ene-2007
Fragmento 10
En el caso 3250/03 por falsedad material y otros, el recurrente alega que la Jueza correcurrida, sin previa notificación con la imputación formal ni citación para prestar declaración y asumir defensa, declaró rebelde a su representado y ordenó se expida mandamiento de aprehensión, arraigo y otras medidas en su contra, nombrándole un defensor de oficio que no aceptó el cargo y lo dejó en completa indefensión; al margen que nunca llevó a cabo el criterio de oportunidad que fue aplicado a favor de su mandante, vulnerando con ello sus derechos a la libertad y de locomoción. Sin embargo, todas esas afirmaciones, no están respaldadas con documento alguno, pues el recurrente no cumplió con la carga de aportar prueba fehaciente que demuestre las vulneraciones de que fue objeto su representado, no siendo suficiente argumentar los hechos, sino exhibir la documentación que los demuestre. Esta grave omisión por parte del recurrente, tampoco pudo ser suplida con la incompleta prueba presentada por la Jueza correcurrida, por cuanto la misma sólo permite establecer que esa autoridad notificó por edictos al representado del recurrente con la imputación formal y que al no haberse presentado, lo declaró rebelde, disponiendo se libre en su contra mandamiento de aprehensión, además de ordenar su arraigo y nombrarle un defensor de oficio, a quien se le notificó personalmente con su designación. Por consiguiente, se desconocen los antecedentes que dieron lugar a las actuaciones referidas, tales como la supuesta falta de notificación previa para presentarse a declarar y asumir defensa, y la falta de aplicación del criterio de oportunidad a favor del imputado, resultando la primera de gran importancia para establecer si los actos de la recurrida se enmarcaron o no a la ley.
- recurso de hábeas corpus
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- III.1. Con relación a los supuestos actos ilegales cometidos por Jenny Prado Saavedra, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto
- III.2. Sobre la actuación de Carlos Antonio Fiorilo Cruz, Fiscal de Materia
- APROBAR