Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2007-R
Fecha: 23-Ene-2007
b)
b) El Fiscal correcurrido, en la investigación relacionada al caso 1205/2004, debe cumplir con la conminatoria emitida por la autoridad jurisdiccional, pronunciándose en una de las formas establecidas por el art. 301 y siguientes del CPP, sea imputando o rechazando la denuncia o querella. En consecuencia, al no existir mandamiento u otra orden para privar los derechos y garantías del recurrente, el presente recurso es inviable.
- recurso de hábeas corpus
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- III.1. Con relación a los supuestos actos ilegales cometidos por Jenny Prado Saavedra, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto
- III.2. Sobre la actuación de Carlos Antonio Fiorilo Cruz, Fiscal de Materia
- APROBAR