SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2007-R
Fecha: 23-Ene-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por otra parte, en el caso 1205/2004, el Fiscal correcurrido sabe y conoce que los mismos hechos están siendo ventilados en la jurisdicción de El Alto; sin embargo, en forma ilegal y atentatoria contra la libertad de locomoción de su representado, luego de tenerlo bajo investigación por más de seis meses y de haber conminado la Jueza cautelar al Fiscal de Distrito al cumplimiento del art. 300 del Código de Procedimiento Penal (CPP) el 25 de octubre de 2006, el 13 de noviembre del mismo año, solicitó un plazo adicional de treinta días fuera de los plazos fatales previstos por los arts. 300 y 301 del CPP.
Es más, el Fiscal de Materia correcurrido sin pedir al Jefe de División de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) la asignación de un investigador, entregó el cuaderno, de manera ilegal y sin que hubiera sido asignado al caso, a Jhonny Aguilera Montesinos, quien le elevó informes que el Fiscal correcurrido tomó en cuenta para continuar la ilegal investigación cuando el plazo ya estaba vencido.
- recurso de hábeas corpus
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- III.1. Con relación a los supuestos actos ilegales cometidos por Jenny Prado Saavedra, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto
- III.2. Sobre la actuación de Carlos Antonio Fiorilo Cruz, Fiscal de Materia
- APROBAR