SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2007-R

Fecha: 23-Ene-2007

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

La Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto, Jenny Prado Saavedra, informó en audiencia que en la etapa preparatoria, en el caso 3250/03, se formalizó la imputación por Resolución 65/04, de 10 de agosto de 2004, en la cual se pidió su publicación de edictos para el representado sin mandato del recurrente, Jesús Ricardo Escóbar Olañeta. Dichas publicaciones de la imputación se realizaron el 19 y 27 de agosto de 2004, cumpliéndose así la notificación legal al nombrado. El 28 de septiembre de 2005 se efectuó la conminatoria de ley al Fiscal de Distrito, lo que dio lugar al requerimiento conclusivo del fiscal Antonio Santamaría, pidiendo día y hora de audiencia conclusiva de suspensión condicional del proceso. Uno de los querellantes se opuso a tal suspensión al no existir acuerdo y no cumplir los requisitos previstos por ley. Debido a los problemas de reasignación de fiscales en El Alto, las audiencias fijadas para considerar el acto conclusivo fueron objeto de innumerables suspensiones, sumándose a ello la inasistencia del imputado, por lo que al encontrarse éste dentro de las previsiones de los arts. 87 y 89 del CPP, a través de la Resolución 271/06, lo declaró rebelde y le designó como defensor de oficio al abogado Adolfo Huerta, quien fue notificado en forma personal con dicha designación. De igual manera, cursan los dos edictos publicados en un matutino de circulación nacional. Remarcó que hasta ese momento no había librado mandamiento de aprehensión contra el representado del recurrente y tampoco emitió los oficios a la Dirección de Migración. Aclaró que la etapa preparatoria en este caso se inició el 2003, pero se produjeron un sinfín de ampliaciones, siendo la última notificada el mes de noviembre a Gladys Gutiérrez. Por consiguiente, el término de la etapa preparatoria comenzó a correr de acuerdo a partir de la última ampliación de la imputación formal. Concluyó señalando que el hábeas corpus es subsidiario si existen procedimientos ágiles y en este caso, el representado del recurrente al haber sido declarado rebelde bien pudo haber utilizado el recurso incurso en el art. 91 del CPP y comparecer purgando rebeldía, actuación con la que en el término de veinticuatro horas se dejarían sin efecto las medidas cautelares de carácter personal dando aplicación a la normativa correspondiente, como sucedió con la coimputada Gladys Gutiérrez.

El Fiscal de Materia, Carlos Antonio Fiorilo Cruz, informó a fs. 64 y vta. que Jesús Ricardo Escóbar Olañeta está siendo investigado y no así procesado, resultando erróneo su reclamo de procesamiento indebido. La investigación se paralizó porque las partes plantearon diversos recursos dilatorios. La conversión de acción fue declarada improcedente por la Fiscalía de Distrito. Por otra parte, se interpuso un incidente, posteriormente retirado, sobre la existencia de otra investigación radicada con el fiscal Luis Finni. Por lo señalado, aclaró que la retardación no es atribuible al Ministerio Público sino a los diversos recursos presentados con propósitos dilatorios. Agregó que el representado del recurrente no se encuentra privado de su libertad ni tampoco se le coartó su derecho a la libre locomoción, extremos no impugnados por aquél ante el juez competente, como correspondía en virtud de la SC 0181/2005-R, de 3 de marzo, referente a la improcedencia del hábeas corpus por subsidiariedad. Pidió en definitiva la improcedencia del recurso, con costas.

A la aclaración del Juez de hábeas corpus expresó estar el caso 1205/2004 aún en la etapa preliminar, ante la ampliación por treinta días ordenada por el Fiscal de Distrito, al ser evidente que las personas investigadas se están ocultando maliciosamente. Remarcó que anteriormente otros fiscales estuvieron a cargo de la investigación preliminar, pero le llegó a él la conminatoria. Por último, indicó que se tratan de dos casos distintos, uno en El Alto y otro en la ciudad de La Paz.