SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2007-R
Fecha: 23-Ene-2007
Fragmento 2
Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2006 (fs. 3 a 5), el recurrente expresa que su representado sin mandato Jesús Ricardo Escóbar Olañeta, dentro del caso 3250/03, sin previa notificación con ninguna imputación ni citación a declarar para que asuma defensa, fue declarado rebelde por la Jueza cautelar recurrida, mediante Resolución 271/2006, de 14 de agosto, ordenando se expida mandamiento de aprehensión, arraigo, así como la anotación preventiva de todos sus bienes ante la oficina de Derechos Reales. Asimismo, en vulneración de sus derechos constitucionales, se le designó como defensor de oficio al abogado Adolfo Huerta, quien hasta la fecha no aceptó dicho cargo, dejando en completa indefensión y arraigado a su representado sin mandato, en cuyo favor se aplicó el criterio de oportunidad, el cual nunca fue llevado a cabo disponiéndose más bien su rebeldía, su arraigo y orden de aprehensión, como se tiene explicado.
- recurso de hábeas corpus
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- III.1. Con relación a los supuestos actos ilegales cometidos por Jenny Prado Saavedra, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto
- III.2. Sobre la actuación de Carlos Antonio Fiorilo Cruz, Fiscal de Materia
- APROBAR