SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2007-R
Fecha: 23-Ene-2007
III.1. Con relación a los supuestos actos ilegales cometidos por Jenny Prado Saavedra, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto
Por esa razón, al no existir certidumbre sobre la legalidad o ilegalidad de las actuaciones denunciadas, por falta de prueba suficiente, este Tribunal no puede asumir ninguna determinación, correspondiendo declarar la improcedencia del recurso. Al respecto la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0318/2004-R, de 10 de marzo, señala: “Si bien es cierto que el art. 90.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), determina que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión”.
De igual manera, la SC 0102/2003-R, de 27 de enero, exige que: “(…) el actor debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula (…)”; posición corroborada por la SC 0717/2003-R, de 27 de mayo, cuando indica: “La determinación del Tribunal de hábeas corpus, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción”. En el mismo sentido, se han pronunciado las SSCC 1172/2003-R, 1474/2003-R y 1681/2003-R, 0641/2005-R, 1248/2006-R, entre otras.
- recurso de hábeas corpus
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- III.1. Con relación a los supuestos actos ilegales cometidos por Jenny Prado Saavedra, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto
- III.2. Sobre la actuación de Carlos Antonio Fiorilo Cruz, Fiscal de Materia
- APROBAR