SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2007-R

Fecha: 29-Ene-2007

a)

El Juez recurrido informó lo siguiente: a) el recurrente pretende hacer creer que fue patrocinado por un abogado que jamás contrató, lo que no es cierto, ya que está presente el abogado Fayer Iván Cayo, anterior patrocinante del recurrente; b) es atribución de la autoridad judicial jerárquicamente superior revisar si existieron fallas procesales; c) el recurrente no solicitó nulidad de notificación cuando se le notificó con la Sentencia; d) en ninguna norma  se obliga a dejar una fotocopia de la cédula de identidad de los testigos en un proceso; e) la notificación con la Sentencia el mismo día que fue emitida, no constituye ilegalidad alguna; f) el recurrente rehusó firmar la notificación con la planilla de asistencia familiar, lo que motivó que un testigo, de actuación de fe de ese rechazo; g) todas las actuaciones del proceso se enmarcan  a la ley, razón por la que solicita se declare la improcedencia del hábeas corpus.