SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2007-R
Fecha: 29-Ene-2007
a)
El Juez recurrido informó lo siguiente: a) el recurrente pretende hacer creer que fue patrocinado por un abogado que jamás contrató, lo que no es cierto, ya que está presente el abogado Fayer Iván Cayo, anterior patrocinante del recurrente; b) es atribución de la autoridad judicial jerárquicamente superior revisar si existieron fallas procesales; c) el recurrente no solicitó nulidad de notificación cuando se le notificó con la Sentencia; d) en ninguna norma se obliga a dejar una fotocopia de la cédula de identidad de los testigos en un proceso; e) la notificación con la Sentencia el mismo día que fue emitida, no constituye ilegalidad alguna; f) el recurrente rehusó firmar la notificación con la planilla de asistencia familiar, lo que motivó que un testigo, de actuación de fe de ese rechazo; g) todas las actuaciones del proceso se enmarcan a la ley, razón por la que solicita se declare la improcedencia del hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional
- , las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa,
- son extremos que no pueden ser analizados a través de esta acción tutelar, al no ser la causa directa e inmediata de la restricción de la libertad del recurrente
- Fragmento 16
- III.3. Respecto del mandamiento de apremio
- si el citado rehusare firmar o estuviere imposibilitado, se hará constar en la diligencia con intervención de testigo”
- evidenciándose en la diligencia de 23 de octubre de 2006 (fs. 102 vta.), que, habiéndosele entregado, en forma personal, copia de la planilla y proveído señalados, el recurrente rehusó firmar, por lo que intervino el testigo de actuación Juan Carlos Fuentes.
- REVOCA