SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2007-R

Fecha: 29-Ene-2007

III.1. Jurisprudencia constitucional

         El art. 18 de la CPE ha instituido el hábeas corpus, para preservar los derechos a la libertad física y de locomoción de las personas frente a toda persecución, detención o procesamiento, ilegal o indebidos que los restrinja o suprima, o amenace restringir o suprimir. Sobre el particular la jurisprudencia constitucional sentada por este Tribunal respecto a los supuestos en los que se activa el hábeas corpus por procesamiento indebido ha establecido que “(…) la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política del Estado en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 de la CPE (…)” (SSCC 0024/2001-R y 1484/2003-R, entre otras).