Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2007-R
Fecha: 29-Ene-2007
II.3.
II.3. El 21 de junio de 2006 (fs. 72 a 76 vta.), se dictó Sentencia, que declaró probada la demanda, improbada la reconvención por daños y perjuicios, estableció que el padre del hijo de la demandante es el hoy recurrente, y fijó la asistencia familiar de Bs800.- (ochocientos bolivianos) a favor de la demandante por seis semanas antes y seis semanas después del parto, ordenando que el demandado deberá cubrir los gastos de gestación y parto. Con este fallo se notificó a Gerardo Jurado Zambrana mediante cédula judicial el 21 de junio de 2006 (fs. 77). Dicha Sentencia fue declarada ejecutoriada el 16 de agosto de 2006 (fs. 92 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional
- , las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa,
- son extremos que no pueden ser analizados a través de esta acción tutelar, al no ser la causa directa e inmediata de la restricción de la libertad del recurrente
- Fragmento 16
- III.3. Respecto del mandamiento de apremio
- si el citado rehusare firmar o estuviere imposibilitado, se hará constar en la diligencia con intervención de testigo”
- evidenciándose en la diligencia de 23 de octubre de 2006 (fs. 102 vta.), que, habiéndosele entregado, en forma personal, copia de la planilla y proveído señalados, el recurrente rehusó firmar, por lo que intervino el testigo de actuación Juan Carlos Fuentes.
- REVOCA