SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2007-R

Fecha: 29-Ene-2007

evidenciándose en la diligencia de 23 de octubre de 2006 (fs. 102 vta.), que, habiéndosele entregado, en forma personal, copia de la planilla y proveído señalados, el recurrente rehusó firmar, por lo que intervino el testigo de actuación Juan Carlos Fuentes.

          Ahora bien, en el caso hoy estudiado, se tiene que, a solicitud de la demandante en el proceso de declaración judicial de paternidad, el Juez ordenó se libre mandamiento de apremio contra el recurrente, que no se efectivizó por cuanto, ante el informe de oficio de la Secretaria del Juzgado, que complementó la planilla anteriormente elaborada con los Bs800.- por pensiones alimenticias de seis semanas antes y después del parto, la autoridad judicial dispuso nueva notificación a las partes, evidenciándose en la diligencia de 23 de octubre de 2006 (fs. 102 vta.), que, habiéndosele entregado, en forma personal, copia de la planilla y proveído señalados, el recurrente rehusó firmar, por lo que intervino el testigo de actuación Juan Carlos Fuentes. El 8 de noviembre de 2006, atendiendo lo pedido por la demandante, se emitió mandamiento de apremio contra el recurrente por la totalidad del monto adeudado (costas procesales, asistencia familiar y otros), el mismo que fue ejecutado el 10 de noviembre de 2006.  

          En consecuencia, se constata que en el caso de autos, se siguió estrictamente el procedimiento legal para notificar personalmente al obligado con la planilla de asistencia familiar -quien rehusó firmar la diligencia, lo cual motivó la intervención de un testigo de actuación- y, luego de transcurrido el plazo sin que haya planteado observación alguna ni formulado oposición de ninguna naturaleza,  se dispuso se emita mandamiento de apremio en su contra, que fue ejecutado el 10 de noviembre de 2006, de modo que la restricción de libertad del recurrente no es ilegal ni indebida.

          Sin embargo, resulta imprescindible dejar claro que el monto por el cual el recurrente se encuentra detenido es por aquel que asciende a Bs800.- correspondientes a la asistencia familiar de seis semanas antes y seis semanas posteriores al parto, no pudiéndosele exigir, a través del mandamiento de apremio, la cancelación de la suma total que arroja la planilla de 20 de octubre de 2006, cursante a fs. 102 del cuaderno de hábeas corpus, que comprende, además de la merituada asistencia familiar, costas procesales y otros, ya que no existe disposición legal alguna que faculte a restringir la libertad de una persona para compeler al pago de costas procesales, existiendo para ese fin, los mecanismos señalados en el ordenamiento jurídico.