Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2007-R
Fecha: 29-Ene-2007
recurso de hábeas corpus
En revisión la Resolución de 30 de noviembre de 2006, cursante de fs. 134 a 135, pronunciada por la Jueza Primera de Sentencia de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Gerardo Jurado Zambrana contra Wálter Castillo Gallardo, Juez de Partido de Familia y del Menor de Yacuiba, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la libertad de locomoción y de la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 7 incs. a), g) y 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional
- , las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa,
- son extremos que no pueden ser analizados a través de esta acción tutelar, al no ser la causa directa e inmediata de la restricción de la libertad del recurrente
- Fragmento 16
- III.3. Respecto del mandamiento de apremio
- si el citado rehusare firmar o estuviere imposibilitado, se hará constar en la diligencia con intervención de testigo”
- evidenciándose en la diligencia de 23 de octubre de 2006 (fs. 102 vta.), que, habiéndosele entregado, en forma personal, copia de la planilla y proveído señalados, el recurrente rehusó firmar, por lo que intervino el testigo de actuación Juan Carlos Fuentes.
- REVOCA