SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2007-R
Fecha: 29-Ene-2007
procedente
La Resolución de 30 de noviembre de 2006, cursante de fs. 134 a 135, pronunciada por la Jueza Primera de Sentencia de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija, declaró procedente el recurso, disponiendo nueva notificación “con la planilla de costas y otros”, y la libertad inmediata del recurrente, sin costas, bajo estos fundamentos: 1) se verifica una anormalidad en la notificación que cursa a “fs. 101 vlta.” (sic), con la liquidación de la planilla de fs. 100, pues no cumple con lo establecido en los arts. 121 y 122 del “C.P.P.” (sic), dado que al contener una conminatoria, esta decisión debe ser notificada en forma personal en el domicilio real y si ello no fuera posible, cumplir el procedimiento señalado en las referidas normas, el mismo que no se ha cumplido; 2) se ha expedido mandamiento de aprehensión “cuando no era ni siquiera la planilla de liquidación de asistencia familiar sino de costas procesales y gastos emergentes de parto”; 3) esas responsabilidades escapan a la función del Juez, ya que recaen en la Secretaria del Juzgado que debe controlar la labor de los funcionarios auxiliares.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional
- , las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa,
- son extremos que no pueden ser analizados a través de esta acción tutelar, al no ser la causa directa e inmediata de la restricción de la libertad del recurrente
- Fragmento 16
- III.3. Respecto del mandamiento de apremio
- si el citado rehusare firmar o estuviere imposibilitado, se hará constar en la diligencia con intervención de testigo”
- evidenciándose en la diligencia de 23 de octubre de 2006 (fs. 102 vta.), que, habiéndosele entregado, en forma personal, copia de la planilla y proveído señalados, el recurrente rehusó firmar, por lo que intervino el testigo de actuación Juan Carlos Fuentes.
- REVOCA