SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2007-R

Fecha: 29-Ene-2007

procedente

La Resolución  de 30 de noviembre de 2006, cursante de fs. 134 a 135, pronunciada por la Jueza Primera de Sentencia de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija, declaró  procedente el recurso, disponiendo nueva notificación “con la planilla de costas y otros”, y la libertad inmediata del recurrente, sin costas, bajo estos fundamentos: 1) se verifica una anormalidad en la notificación que cursa a “fs. 101 vlta.” (sic), con la liquidación de la planilla de fs. 100, pues no cumple con lo establecido en los arts. 121 y 122 del “C.P.P.” (sic), dado que al contener una conminatoria, esta decisión debe ser notificada en forma personal en el domicilio real y si ello no fuera posible, cumplir el procedimiento señalado en las referidas normas, el mismo que no se ha cumplido; 2) se ha expedido mandamiento de aprehensión “cuando no era ni siquiera la planilla de liquidación de asistencia familiar sino de costas procesales y gastos emergentes de parto”; 3) esas responsabilidades escapan a la función del Juez, ya que recaen en la Secretaria del Juzgado que debe controlar la labor de los funcionarios auxiliares.