SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2007-R

Fecha: 29-Ene-2007

II.6.

II.6.   A través del memorial de 13 de noviembre de 2006 (fs. 107 a 108 vta.), el recurrente planteó nulidad de obrados y denunció fraude procesal, invocando los mismos argumentos utilizados en su demanda de hábeas corpus. Por  Resolución de 22 de noviembre de 2006 (fs. 121 y vta.), el Juez ahora demandado, negó el pedido de nulidad de obrados, “porque no tiene competencia ni facultades para ello al haber ya dictado sentencia”. Con esta decisión fue notificado el recurrente, mediante cédula judicial, el mismo día (fs. 123).