Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2007-R
Fecha: 29-Ene-2007
II.6.
II.6. A través del memorial de 13 de noviembre de 2006 (fs. 107 a 108 vta.), el recurrente planteó nulidad de obrados y denunció fraude procesal, invocando los mismos argumentos utilizados en su demanda de hábeas corpus. Por Resolución de 22 de noviembre de 2006 (fs. 121 y vta.), el Juez ahora demandado, negó el pedido de nulidad de obrados, “porque no tiene competencia ni facultades para ello al haber ya dictado sentencia”. Con esta decisión fue notificado el recurrente, mediante cédula judicial, el mismo día (fs. 123).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional
- , las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa,
- son extremos que no pueden ser analizados a través de esta acción tutelar, al no ser la causa directa e inmediata de la restricción de la libertad del recurrente
- Fragmento 16
- III.3. Respecto del mandamiento de apremio
- si el citado rehusare firmar o estuviere imposibilitado, se hará constar en la diligencia con intervención de testigo”
- evidenciándose en la diligencia de 23 de octubre de 2006 (fs. 102 vta.), que, habiéndosele entregado, en forma personal, copia de la planilla y proveído señalados, el recurrente rehusó firmar, por lo que intervino el testigo de actuación Juan Carlos Fuentes.
- REVOCA