SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2007-R
Fecha: 29-Ene-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 29 de noviembre de 2006 (fs. 126 a 129), el recurrente aduce que en el proceso de reconocimiento judicial de paternidad seguido por Silvia Huanca López en su contra, aparece una supuesta firma suya en la diligencia de 28 de septiembre de 2005 de citación con la demanda, en la contestación negativa y reconvención a la demanda, aparece otra firma, y rúbrica un “imaginario patrocinante”, al que jamás ha conocido. A partir de “fs. 24”, comenzó a notificársele mediante cédula judicial, en contra de lo dispuesto por el art. 121 del Código de Procedimiento Civil (CPC), pues no existe representación alguna ni orden del Juez que ordene la citación de esa forma. Relata que la prueba pericial que ofreció la demandante jamás fue adjuntada, además que inasistió por tres veces consecutivas a las audiencias, sustituyó irregularmente testigos, lo que fue aceptado por el Juez que admitió su declaración, no constan en el expediente las copias de cédulas de identidad de todos los testigos, y con todas esas ilegalidades, el 21 de junio de 2006, el Juez emitió Sentencia, que fue notificada por cédula al demandado el mismo día, sin darle la mínima oportunidad de apelar de ese fallo. Es más -refiere-, cuando el Juez dispuso se notifique a las partes con la liquidación de costas procesales, la diligencia respectiva señala que se le notificó en su domicilio en presencia del testigo de actuación Juan Marcelo Arenas Pérez, que fue testigo de cargo de la demandante.
Asevera que, una vez detenido, planteó incidente de nulidad de obrados, adjuntó su verdadera cédula de identidad, denunció las irregularidades procesales y señaló que no sabe leer ni escribir, por lo que las firmas de la citación con la demanda como del escrito de contestación, son falsas. Sin embargo, el Juez no dio curso a su pedido, encontrándose ilegalmente detenido.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional
- , las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa,
- son extremos que no pueden ser analizados a través de esta acción tutelar, al no ser la causa directa e inmediata de la restricción de la libertad del recurrente
- Fragmento 16
- III.3. Respecto del mandamiento de apremio
- si el citado rehusare firmar o estuviere imposibilitado, se hará constar en la diligencia con intervención de testigo”
- evidenciándose en la diligencia de 23 de octubre de 2006 (fs. 102 vta.), que, habiéndosele entregado, en forma personal, copia de la planilla y proveído señalados, el recurrente rehusó firmar, por lo que intervino el testigo de actuación Juan Carlos Fuentes.
- REVOCA