SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2007-R
Fecha: 29-Ene-2007
son extremos que no pueden ser analizados a través de esta acción tutelar, al no ser la causa directa e inmediata de la restricción de la libertad del recurrente
Una vez expuesta la jurisprudencia constitucional sobre el ámbito de protección que brinda el hábeas corpus, es necesario remarcar que, con relación a que el recurrente no hubiese sido citado en forma legal con la demanda de declaración judicial de paternidad iniciada en su contra, por cuanto -a decir suyo- aparece una firma que no le corresponde en la diligencia de 28 de septiembre de 2005 de citación con la demanda, además que en la contestación negativa y reconvención a la demanda, aparece otra firma y rubrica un “imaginario patrocinante” al que jamás ha conocido, al margen que desde “fs. 24”, comenzó a notificársele mediante cédula judicial, sin darle oportunidad ni de apelar de la Sentencia, son extremos que no pueden ser analizados a través de esta acción tutelar, al no ser la causa directa e inmediata de la restricción de la libertad del recurrente; puesto que la orden restrictiva del derecho a su libertad física tiene su origen en el mandamiento de apremio que libró la autoridad recurrida por el incumplimiento de parte del recurrente en el pago de asistencia familiar por seis semanas antes y seis semanas después del parto, actuación última que será objeto de análisis en forma posterior para determinar si acaso hubo ilegalidad en su libramiento.
Consecuentemente, si bien tales actos u omisiones se encuentran vinculados con la garantía del debido proceso, los mismos, deben impugnarse por medio de los recursos ordinarios previstos por ley ante la autoridad judicial recurrida, lo que ciertamente hizo el recurrente, pero no acudió al recurso de apelación contra la Resolución de 22 de noviembre de 2006 que denegó su pedido de nulidad de obrados, sin que pueda estudiarse esos aspectos mediante este recurso, conforme se tiene dicho.
Con el mismo razonamiento se pronunció este Tribunal en las SSCC 1898/2004-R y 0752/2006-R, en el entendido que: “(…) el recurrente pretende que este Tribunal ordene se deje sin efecto todo lo actuado dentro de un proceso familiar y, en consecuencia, el mandamiento de apremio expedido contra su representado, porque se habría incurrido en las omisiones y actos descritos precedentemente, lo que supuestamente constituiría una vulneración al derecho a la defensa y al debido proceso; sin embargo, los mismos no son causa directa e inmediata del apremio que se denuncia como indebido, pues la orden restrictiva del derecho a la libertad física tiene su origen en el incumplimiento de parte del representado del actor en el pago de asistencia familiar devengada; siendo menester precisar que los actos y omisiones denunciadas, al tener vinculación con el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso debieron impugnarse oportunamente por medio de los recursos ordinarios ante la autoridad que tramitó el proceso familiar; y en su caso, si consideraba que no se había reparado la vulneración denunciada podía haber acudido a esta jurisdicción a través del recurso de amparo dentro del plazo prudencial establecido en observancia del principio de inmediatez.”
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional
- , las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa,
- son extremos que no pueden ser analizados a través de esta acción tutelar, al no ser la causa directa e inmediata de la restricción de la libertad del recurrente
- Fragmento 16
- III.3. Respecto del mandamiento de apremio
- si el citado rehusare firmar o estuviere imposibilitado, se hará constar en la diligencia con intervención de testigo”
- evidenciándose en la diligencia de 23 de octubre de 2006 (fs. 102 vta.), que, habiéndosele entregado, en forma personal, copia de la planilla y proveído señalados, el recurrente rehusó firmar, por lo que intervino el testigo de actuación Juan Carlos Fuentes.
- REVOCA