SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0782/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
Fragmento 17
Del referido marco de antecedentes, se evidencia que pese a las reiteradas solicitudes efectuadas, ante el Jefe de la Unidad Especial de Recaudaciones correcurrido, por la entidad financiera representada por el recurrente solicitando la prescripción del IMT supuestamente omitido, dichas solicitudes no merecieron la emisión de una resolución debidamente motivada resolviendo la prescripción solicitada, limitándose el Gobierno Municipal a notificar al Banco con los informes sobre el caso, emitidos por la Asesora Legal y dirigidos al Jefe del Área de Ingresos, sin que dichos informes puedan, como pretenden las autoridades recurridas, considerarse como respuesta a la prescripción solicitada, toda vez que conforme se ha establecido en el Fundamento Jurídico III.2 todo administrado merece obtener de la administración una respuesta a lo pedido que además de oportuna y motivada, debe ser emitida en las formas y con el contenido requerido por la Ley de Procedimiento Administrativo a objeto de, en su caso, hacer valer sus derechos, impugnando la misma, a través de los recursos previstos por ley, situación que no se dio en el presente caso, en el que los informes con los que se notificó a la parte recurrente, no constituyen de ninguna manera una resolución definitiva que hubiese resuelto la solicitud de prescripción efectuada por la entidad financiera, constituyéndose más bien, en una forma de comunicación interna usada por la Municipalidad para conocer la situación de los casos y la “opinión” de sus distintas instancias, pero de ninguna forma, esos informes pueden considerarse una resolución emitida por autoridad tributaria competente, debidamente motivada, y sobretodo en una de las formas previstas por el procedimiento administrativo. A ello se suma que, pese a las impugnaciones de los informes emitidos y a la solicitud reiterada del Banco representado por el recurrente de que se emita una resolución administrativa, el Gobierno Municipal persistió en su actuación indebida y continuó emitiendo meros informes, sin poner fin a la dilación del pronunciamiento de la resolución que debía resolver la prescripción solicitada.