SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0782/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
II.3.
II.3. El 10 de septiembre de 2005, la Asesora Legal de la Unidad Especial de Recaudaciones emitió el informe DEF/UER/AL 678/2005, concluyendo que la entidad representada por el recurrente debía proceder al pago del IMT del inmueble de referencia, toda vez que el sujeto pasivo interrumpió la prescripción el 19 de octubre de 2004 y la misma estaba extendida a un período de siete años debido a que la administración tributaria no tuvo conocimiento del hecho generador y que el sujeto pasivo no cumplió con su obligación de inscribirse para declarar el hecho generador del impuesto (fs. 31 a 33); notificándose con dicho informe al Banco Nacional de Bolivia S.A., el 12 de octubre de 2005 (fs. 67), en virtud a lo cual la entidad financiera por memorial presentado el 14 de octubre de 2005, impugnó el citado informe, pidiendo además que se dicte resolución administrativa dando respuesta a la solicitud realizada de conformidad a lo dispuesto por los arts. 59 y ss. 92 y 93 del Código Tributario Boliviano (CTB) (fs. 34 a 35 vta.).