SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0782/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
III.3.
III.3. En el presente caso, de la revisión de los antecedentes presentados se tiene que en virtud a la transferencia de inmueble efectuada por Pablo Antonio Zalaquett Said a favor del Banco Nacional de Bolivia S.A., dicha entidad intentó cumplir con el pago del impuesto a la transferencia de bienes inmuebles, habiendo sido informados que existía un pago pendiente de una transferencia anterior; en razón a ello por notas presentadas el 1 de junio y 7 de septiembre, ambas de 2005, la entidad financiera solicitó ante el Jefe de la Unidad Especial de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz correcurrido, la prescripción del impuesto de la anterior transferencia que había sido omitido; el 10 de septiembre de 2005, la Asesora Legal de la Unidad Especial de Recaudaciones emitió el informe DEF/UER/AL 678/2005, concluyendo que el Banco representado por el recurrente debía proceder al pago del IMT del inmueble de referencia, toda vez que el sujeto pasivo interrumpió la prescripción el 19 de octubre de 2004 y la misma estaba extendida a un período de siete años debido a que la administración tributaria no tuvo conocimiento del hecho generador, en virtud a lo cual el citado Banco impugnó dicho informe y solicitó que se dicte resolución administrativa dando respuesta a la solicitud realizada; sin embargo, el 9 de noviembre de 2005, la Asesora Legal emitió el informe DEF/UER/AL 1038/05, refiriendo que en sus conclusiones se rechace la prescripción solicitada, se remitan antecedentes a la Unidad de Cobranza Coactiva y se rechace el desbloqueo del inmueble en cuestión hasta que se cancele la primera transferencia, informe que nuevamente fue impugnado por la entidad financiera, reiterando su pedido de que el Gobierno Municipal pronuncie una resolución administrativa determinativa que corresponda, pero la ya citada Asesora Legal el 7 de diciembre de 2005, emitió el informe DEF/UER/AL 1164/05, ratificándose en el informe DEF/UER/AL 1038/05, para finalmente el 16 de abril de 2006, el Banco solicitar que se inicie un proceso de cobro coactivo, alegando que era la única forma de que la administración municipal emita una resolución determinativa a fin de que se pueda hacer uso de los recursos que la ley le franqueaba e interponer en la instancia legal que corresponda la acción de prescripción sobre el impuesto que se les pretendía cobrar, sin que se evidencie que dicha solicitud hubiese obtenido ninguna respuesta.
Por otra parte, ante la falta de respuesta a la solicitud de prescripción y la dilación en el trámite, el recurrente presentó memorial ante el Alcalde del Gobierno Municipal de La Paz correcurrido denunciando la demora injustificada en el trámite de prescripción, solicitando que dicha autoridad ordene a quien corresponda que en el día cumpla con su trabajo de manera diligente y eficaz y de esa manera se emita la correspondiente resolución determinativa y en consecuencia se despache dentro del plazo de cuarenta y ocho horas lo solicitado por la parte recurrente; empero, el trámite fue derivado a otra repartición en lugar de dar respuesta a la solicitud efectuada, conforme lo refiere la misma parte recurrida en su informe: “trámite que fue directamente derivado a la Unidad Especial de Recaudaciones sin haber ingresado a despacho del Señor Alcalde, toda vez que los antecedentes del caso se encontraban en la UER, lo que evidencia que el H. Alcalde jamás conoció de este trámite” (sic), lo que significa que ante el reclamo efectuado tampoco hubo ninguna respuesta por parte del Alcalde del Gobierno Municipal de La Paz correcurrido, sin que pueda alegarse ahora que al haberse derivado el trámite dicha autoridad no conoció de la solicitud, pues al estar dirigido el reclamo de la dilación en el trámite y la solicitud de que se emita la resolución correspondiente al citado Alcalde Municipal recurrido, dicha autoridad tenía la obligación de conocer la misma y dar una respuesta a lo solicitado, y en su caso disponer lo que fuese pertinente, pero de ninguna manera derivar el trámite nuevamente a la Unidad donde se generó la demora y el acto indebido e ilegal, incurriendo con ello en una morosidad administrativa que también lesionó el derecho de petición del Banco representado por el recurrente.
En consecuencia el Gobierno Municipal no cumplió con su obligación de tramitar en forma debida la petición de prescripción efectuada por la parte recurrente emitiendo una resolución expresa y definitiva, y a cuya consecuencia el contribuyente o bien podía consentir con sus efectos o por el contrario quedaba habilitado para acudir a las vías de impugnación previstas por ley. Por lo que al no haber dado respuesta la Municipalidad, conforme dispone la regulación del derecho a la petición ya citada, se suprimió dicho derecho; consecuentemente, corresponde otorgar la tutela solicitada respecto al mismo.