SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0782/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En representación del Banco Nacional de Bolivia S.A., desde el pasado año viene solicitando ante la administración municipal, la declaración expresa de la prescripción del impuesto a la transferencia de bienes inmuebles (IMT) de un bien de propiedad del referido Banco, mismo que se encuentra indebidamente bloqueado por el Departamento de Administración y Cobro de Impuestos de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de La Paz, a raíz de encontrarse pendiente el pago del IMT emergente de una anterior transferencia, por lo que a fin de ejercer el derecho de disposición del bien, el Banco solicitó en reiteradas oportunidades al funcionario municipal correcurrido que proceda a la declaración expresa de la prescripción del IMT que supuestamente se encontraba pendiente; sin embargo, hasta la interposición del presente recurso el Gobierno Municipal de La Paz, no ha declarado la prescripción solicitada a pesar que se ha demostrado que el IMT del inmueble venció el 24 de febrero de 1999, prescribiendo el 31 de diciembre de 2004.
Señala que, no obstante de lo solicitado en reiteradas oportunidades, mediante informe DEF/UER/AIT/PCE 0199/2005 de 7 de julio, se recomendó que los interesados del bien inmueble regularicen la primera liquidación del IMT y los pagos por el impuesto a la propiedad de bienes inmuebles (IPBI), para poder proceder a la liquidación de la segunda transferencia del inmueble a nombre del Banco Nacional de Bolivia S.A., por lo que ante la flagrante denegación de justicia, pues no hubo pronunciamiento sobre las tantas veces solicitada prescripción del impuesto citado, el 7 de septiembre de 2005 se solicitó que el Gobierno Municipal de La Paz se pronuncie expresamente con relación a la prescripción del IMT y se dicte expresa resolución o acto definitivo a fin de que la entidad financiera pueda hacer uso de las vías legales correspondientes; empero, una vez más la administración municipal no emitió resolución determinativa alguna que declare probada o improbada la acción de prescripción solicitada mediante el trámite signado con el número 106936; asimismo, el trámite 34950 efectuado ante el correcurrido a fin de que instruya la iniciación del correspondiente proceso de cobro coactivo del IMT que supuestamente se encuentra pendiente de pago y de esa manera se emita resolución determinativa y poder hacer uso de los recursos legales, fue remitido directamente a la Unidad de Fiscalización, instancia en la que su solicitud tampoco fue atendida.
Finaliza indicando que ante la demora injustificada por parte de la administración municipal en otorgar una solución pronta y definitiva al caso, el 16 de mayo de 2006 se presentó reclamo ante el Alcalde Municipal recurrido, solicitando que se emita una resolución determinativa en los citados trámites, extremo que jamás sucedió, ya que pese a que transcurrieron veinticinco días desde dicha solicitud, no hubo pronunciamiento expreso sobre las reiteradas peticiones, vulnerándose los derechos invocados a favor de la institución que representa, ya que el Municipio en más de un año no dictó ninguna resolución impugnable, emitiendo únicamente informes que no son impugnables y que pese a haberse elevado queja formal ante el Alcalde Municipal correcurrido, el mismo actuó de igual forma que sus subalternos en flagrante violación de las normas y procedimiento administrativos, incurriendo en actuaciones negligentes e ineficientes en la tramitación de los casos de su competencia.