SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0782/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
“procedente”
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso dictó Resolución declarando “procedente” el amparo, conminando al Gobierno Municipal de La Paz para que a través de su repartición respectiva pronuncie en el término perentorio de cuarenta y ocho horas la resolución que motiva las reiteradas peticiones de la parte recurrente, sea con costas, con los siguientes fundamentos: 1) Resulta evidente la aseveración de la parte recurrente de no haber podido ejercitar el derecho propietario sobre el bien inmueble, ya que pese a tener antecedentes de la titularidad propietaria, en el transcurso de un año las peticiones efectuadas en la repartición “correspondiente” no han tenido respuesta alguna; en ese sentido, el Gobierno Municipal de La Paz tiene el deber de dar curso a las peticiones de las personas que anualmente cumplen con sus obligaciones tributarias y no darse el caso, como en el presente, tener que “peregrinar” durante más de un año, habiendo la institución recurrente, justificado plenamente su petición; y 2) Se ha aclarado en la audiencia del recurso de amparo constitucional, que la Notaria de Fe Pública tuvo conocimiento del formulario de pago de impuestos por la gestión 1999, aspecto que desmiente los sucesivos informes “escolásticos y burocráticos inconcebibles en el tercer milenio” cuando se presupone que los administrativos, así como los trámites judiciales deben estar regidos por los principios de celeridad y de la dinámica procesal.