SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0797/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0797/2007-R

Fecha: 02-Oct-2007

1.

Los Vocales recurridos, por informe cursante a fs. 59 y vta., señalaron: 1. El recurrente no indica qué derecho fundamental habríamos vulnerado, lo que hace inviable este recurso; 2. El 4 de julio de 2007 la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó el Auto que declaró improcedente la solicitud de cesación de detención preventiva solicitada por el ahora recurrente con los siguientes fundamentos: a) El propio imputado, en su declaración informativa, señala que está casado y que la víctima es su sobrina política, hija de la hermana de su esposa, aspecto contradictorio con el “certificado de solterío”, lo que hace que persistan los peligros señalados a tiempo de disponerse la detención preventiva; b) La SC “1240/2005” expresa que el imputado debe mostrar de manera fehaciente y con prueba idónea que ya no concurren los motivos que fundaron su detención y, en el caso analizado, no existe la prueba idónea que demuestre que la situación del imputado ha cambiado, persistiendo los presupuestos expresados en el art. 235 inc. 1) y 2) del CPP; c) Los certificados médicos acompañados no tienen la fuerza probatoria necesaria, tampoco la fundamentación que exprese la urgencia de que el imputado abandone el recinto penitenciario, ni la gravedad de la salud del imputado.  Por lo expuesto, solicitaron la improcedencia del recurso, “con costas”.

1.  Los recurridos fundamentaron su Resolución de 4 de julio de 2007 dentro de los marcos de razonabilidad y equidad señalados por la SC 873/2004-R, al tener presente que no solo el matrimonio es fuente de formación de lazos familiares, sino también la unión conyugal libre o de hecho; consiguientemente, el certificado que acredita la condición de soltero del imputado, para justificar que no tiene relación alguna con la víctima, carece de relevancia, más aún si en su declaración informativa señaló que la presunta víctima es su sobrina política, hija de la hermana de su esposa, y que los certificados médicos que acompañaron la solicitud de cesación de la detención, no expresan que el imputado deba abandonar el recinto penitenciario para atender su estado de salud.