SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0797/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
II.7.
II.7. Por Resolución de 4 de julio de 2007, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba declaró improcedente la apelación planteada por el ahora recurrente, confirmando el Auto apelado, con el argumento que el imputado no ha acreditado con documentación idónea y que tenga fuerza probatoria que “ya no concurre la detención preventiva”, aclarando que los certificados médicos acompañados no tienen la fuerza probatoria ni la fundametación que exprese la necesidad de que el imputado tenga que abandonar el recinto penitenciario; que en la declaración informativa del imputado, éste expresó que la supuesta víctima es su sobrina política, hija de la hermana de su esposa, aspecto que contradice la certificación presentada por el ahora recurrente, por la cual pretende demostrar su solterío (fs. 44 vta. a 46 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- 1.
- 2.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El juez salvará los defectos u omisiones de derecho que fuesen advertidos en el recurso
- Fragmento 16
- III.2. La facultad de valoración de la prueba y el caso analizado