SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0797/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 18 de julio de 2007, cursante de fs. 48 a 50, el recurrente señala que dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de violación, la Jueza cautelar, por Auto de 5 de diciembre de 2006, ordenó su detención preventiva, argumentando que su representado es probablemente autor del hecho que se le atribuye, que, en cuanto al riesgo de fuga, se ha acreditado que tiene una familia constituida, trabajo estable y domicilio, y que respecto al peligro de obstaculización, podía ejercer presión para modificar los posibles testimonios de algunos testigos e influir negativamente en ellos.
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de “11 de enero de 2006”, confirmó el Auto apelado, argumentando que si bien se ha desvirtuado el peligro de fuga, empero, el imputado en libertad puede presionar con el objeto de distorsionar los testimonios de algunos testigos e influir en los partícipes y la víctima, al existir relación filiar entre ésta y el imputado, lo que origina el peligro de obstaculización.
Una vez radicada la acusación ante el Tribunal Primero de Sentencia, solicitó la cesación de la detención preventiva, acompañando pruebas documentales que desvirtúan los motivos que fundaron su detención, como certificados de antecedentes, y actuados procesales que evidencian que siempre se acudió voluntariamente a cuanta actuación procesal dispuso el Fiscal y la Jueza. Presentó “certificado de solterío”, probando que no tiene ninguna relación filial con la supuesta víctima y, por ello, desaparece el peligro de obstaculización, además de no ser admisible suponer que podría influir en testigos, por cuanto los mismos no existen, y respecto a la víctima, nunca ha tenido contacto con ella. Asimismo, acompañó un informe psicológico y certificados médicos del penal, que evidencian que su cuadro de salud es crítico y que padece de hipertensión arterial y gastritis crónica y que corre el riesgo de sufrir un paro cardiaco, demostrando que existe la conveniencia de sustituir la medida cautelar de detención preventiva.
No obstante toda la documentación presentada, el Tribunal Primero de Sentencia, “confirma el auto apelado” (sic), y lo más deplorable, agrava su situación jurídica, al afirmar que existe peligro de fuga y de obstaculización, no obstante que el peligro de fuga fue desvirtuado. En grado de apelación, la Sala Penal Segunda, el 4 de julio de 2007, confirmó el Auto apelado, cometiendo el mismo error que los Jueces del Tribunal de Sentencia.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- 1.
- 2.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El juez salvará los defectos u omisiones de derecho que fuesen advertidos en el recurso
- Fragmento 16
- III.2. La facultad de valoración de la prueba y el caso analizado