Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0797/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
2.
2. La fundamentación razonable efectuada por los Vocales recurridos para mantener la detención del imputado, está directamente vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva que consagra el art. 16.IV de la CPE, conforme lo sostiene la uniforme jurisprudencia constitucional. Por último, en la situación actual, el recurrente no se encuentra en estado de indefensión absoluta, condición sine qua non para otorgar la tutela a través del recurso de hábeas corpus, por infracción al debido proceso, como lo dejó establecido la jurisprudencia constitucional en las SSCC 0219/2004-R, 1865/2004-R, 0606/2005, entre otras.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- 1.
- 2.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El juez salvará los defectos u omisiones de derecho que fuesen advertidos en el recurso
- Fragmento 16
- III.2. La facultad de valoración de la prueba y el caso analizado