SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0797/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
El juez salvará los defectos u omisiones de derecho que fuesen advertidos en el recurso
Sobre el particular, el art. 90.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), determina los requisitos de contenido que deben ser observados en el recurso de hábeas corpus: Los hechos motivantes del recurso, expuestos con precisión y claridad, y el derecho o garantía que se considere afectado o violado. No obstante la existencia de ambos requisitos, la misma norma, en el tercer numeral, determina que el “El juez salvará los defectos u omisiones de derecho que fuesen advertidos en el recurso”.
En el caso analizado, el recurrente no precisó el derecho supuestamente vulnerado; empero, anotó como infringido el art. 6.II de la CPE, norma que contiene al derecho a la libertad; en consecuencia, en virtud al principio de favorabilidad, y a lo previsto expresamente por el art. 90.I inc. 3) de la LTC antes anotado, corresponde ingresar al fondo de la problemática planteada en el presente recurso, salvando la omisión de derecho que se advierte en el recurso de hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- 1.
- 2.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El juez salvará los defectos u omisiones de derecho que fuesen advertidos en el recurso
- Fragmento 16
- III.2. La facultad de valoración de la prueba y el caso analizado