SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0797/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0797/2007-R

Fecha: 02-Oct-2007

El juez salvará los defectos u omisiones de derecho que fuesen advertidos en el recurso

Sobre el particular, el art. 90.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), determina los requisitos de contenido que deben ser observados en el recurso de hábeas corpus: Los hechos motivantes del recurso, expuestos con precisión y claridad, y el derecho o garantía que se considere afectado o violado.  No obstante la existencia de ambos requisitos, la misma norma, en el tercer numeral, determina que el “El juez salvará los defectos u omisiones de derecho que fuesen advertidos en el recurso”.

En el caso analizado, el recurrente no precisó el derecho supuestamente vulnerado; empero, anotó como infringido el art. 6.II de la CPE, norma que contiene al derecho a la libertad; en consecuencia, en virtud al principio de favorabilidad, y a lo previsto expresamente por el art. 90.I inc. 3) de la LTC antes anotado, corresponde ingresar al fondo de la problemática planteada en el presente recurso, salvando la omisión de derecho que se advierte en el recurso de hábeas corpus.