SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0797/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 19 de junio de 2007, el ahora recurrente solicitó la cesación de su detención preventiva, argumentando que por la documentación adjunta se evidencia que nunca ha tenido antecedentes de ninguna naturaleza, que voluntariamente se ha presentado ante la Fiscalía y el Juzgado cautelar, y que no tiene ningún vínculo filiar con la supuesta víctima, concluyendo que existen nuevos elementos de juicio que demuestran que no concurre el motivo por el cual sigue detenido, al haber desaparecido el peligro de obstaculización. Asimismo, señaló que de acuerdo al informe psicológico y certificados médicos del penal, su cuadro de salud es crítico, lo que demostraría la conveniencia de que su detención preventiva sea sustituida por otras medidas (fs. 27 a 28).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- 1.
- 2.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El juez salvará los defectos u omisiones de derecho que fuesen advertidos en el recurso
- Fragmento 16
- III.2. La facultad de valoración de la prueba y el caso analizado